SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1566/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

III.1

III.1 La jurisprudencia constitucional enseña de manera uniforme y reiterada, que "El Recurso de Amparo previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado se ha instituido para la defensa de los derechos fundamentales de la persona, cuando no hubieren otros medios legales para la protección inmediata de los mismos, por lo que debe ser interpuesto cuando se hayan agotado todos los recursos o cuando el que franquea la Ley no brinda con eficacia e inmediatez la protección reclamada ante una inminente vulneración del derecho cuya tutela se persigue" (SC 662/2001-R).

En el caso enviado en revisión, el damnificado sostiene que por la acción de Víctor Alex Sánchez Portillo y otros, no se le permite ejercer el cargo de Concejal desde el 6 de mayo, lo que estaría violentando su derecho a ejercitar la función pública y el derecho al trabajo, actos ilegales que no han sido probados por el recurrente cual era su obligación, no quedó claramente establecido el acto de impedimento para el ejercicio de la función de concejal; de contrario, en las cartas enviadas entre la segunda quincena de mayo y la primera quincena de junio, cual se menciona en el punto II.9 de esta sentencia, por voluntad propia rechaza, junto a otros concejales concurrir a las sesiones del Concejo, por no aceptar en ningún momento la presencia de Jorge Shiguedi Okubo Vaca, lo que no puede considerarse un acto ilegal que restrinja derechos y garantías del recurrente.