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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R

    Fecha: 10-Nov-2003

    a)

    a)  La moción de censura fue presentada el 31 de enero de 2003 y se aprobó el 14 de julio de 2003, cayendo en la nulidad prevista por el art. 51.10) LM, haciendo constar que la demora no se debió únicamente al Vocal de la Corte Electoral sino también a la tramitación de un amparo constitucional planteado por el recurrido.

    • amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • de sus derechos a la defensa y al debido proceso
    • I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
    • procedente
    • a)
    • b)
    • II.3
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
    • en cuanto a la notificación al afectado
    • no se  notificó personalmente al recurrente
    • III.2
    • la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
    • III.3
    • APROBAR la resolución revisada,

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