Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
APROBAR la resolución revisada,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª CPE y arts. 7.8ª), 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los fundamentos expuestos, resuelve, APROBAR la resolución revisada, 004/2003 de 29 de agosto, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Partido y de Sentencia de la Provincia Camacho del mismo Departamento.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,