Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
de sus derechos a la defensa y al debido proceso
El recurrente se ratificó en el contenido de la demanda, y añadió que el proceso de censura constructiva fue llevada a cabo en forma irregular, en violación de los arts. 50 y 51 LM, y de sus derechos a la defensa y al debido proceso, aclarando que jamás fue notificado personalmente con la moción de censura
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,