SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2          De lo señalado se infiere que no existió una notificación personal al actor con la moción constructiva de censura, en desconocimiento de la exigencia del art. 51.2) LM, y de la jurisprudencia constitucional, habiéndose incumplido con el procedimiento establecido en el indicado art. 51 LM, al ser evidente que el trámite continuó hasta su conclusión, emitiéndose el voto constructivo de censura que dio lugar a la remoción del recurrente de su cargo, sin que éste haya tomado conocimiento oficial de la moción presentada en su contra.

Esa falta de notificación viola el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley, toda vez que es un requisito inexcusable señalado en el procedimiento establecido por el art. 51 LM, el cual debe ser cumplido con referencia a todas las autoridades edilicias que estén sometidos a una moción constructiva de censura, sin distinción alguna, derivando su incumplimiento también en la violación del derecho a la seguridad jurídica y al principio de legalidad, en razón a que la notificación, que es el acto mediante el cual las partes asumen conocimiento formal de las providencias y actuaciones que las afectan y que tiene diversas modalidades establecidas por ley para su realización, asegura que no se realice ningún trámite y menos una decisión a espaldas del afectado.