SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,

Asimismo y como quiera que la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM, resulta innecesario analizar la sesión de 14 de julio de 2003, en que se aprobó el voto constructivo de censura, ni ninguna otra actuación ulterior.