Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
Asimismo y como quiera que la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM, resulta innecesario analizar la sesión de 14 de julio de 2003, en que se aprobó el voto constructivo de censura, ni ninguna otra actuación ulterior.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,