Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denunció que sin notificarlo legalmente, se admitió una moción constructiva de censura presentada en su contra, la que fue aprobada fuera del plazo de ley, designando ilegalmente en su cuenta al recurrido, como nuevo Alcalde de Puerto Mayor Carabuco, con lo que lo destituyeron ilegalmente de ese cargo, desconociendo su calidad de Alcalde legítimo de Carabuco, y de sus derechos a la igualdad ante la ley, a la defensa y al debido proceso; por lo que corresponde considerar lo expuesto, a fin determinar si es pertinente otorgar la tutela solicitada.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,