SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.3

III.3          Por último, cabe aclarar que no se han violado los derechos al debido proceso y a la defensa del actor, por cuanto el voto constructivo de censura no constituye un proceso, y por tanto, tampoco contempla el ejercicio del derecho a defensa, al ser un instrumento eminentemente político. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 694/2003-R de 21 de mayo, cuando expresa:

“Que, con relación a que no se le hubiera permitido presentar sus descargos y en consecuencia con ello lesionado su derecho a la defensa, es preciso recordar lo que señala el art. 50 LM, pues el procedimiento de voto constructivo de censura constituye una medida de excepción, que se produce cuando el Concejo Municipal pierde confianza en el Alcalde, y no está prevista en la Ley ninguna opción de defensa de dicha autoridad en el sentido que considera el recurrente, pues la censura es un instrumento de gestión política sin que pueda confundirse con un proceso administrativo, que es muy distinto al voto constructivo de censura.”.