SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 Por último, cabe aclarar que no se han violado los derechos al debido proceso y a la defensa del actor, por cuanto el voto constructivo de censura no constituye un proceso, y por tanto, tampoco contempla el ejercicio del derecho a defensa, al ser un instrumento eminentemente político. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 694/2003-R de 21 de mayo, cuando expresa:
“Que, con relación a que no se le hubiera permitido presentar sus descargos y en consecuencia con ello lesionado su derecho a la defensa, es preciso recordar lo que señala el art. 50 LM, pues el procedimiento de voto constructivo de censura constituye una medida de excepción, que se produce cuando el Concejo Municipal pierde confianza en el Alcalde, y no está prevista en la Ley ninguna opción de defensa de dicha autoridad en el sentido que considera el recurrente, pues la censura es un instrumento de gestión política sin que pueda confundirse con un proceso administrativo, que es muy distinto al voto constructivo de censura.”.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,