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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R

    Fecha: 10-Nov-2003

    b)

    b)  La notificación realizada al actor, data de 26 de junio de 2003 y no tiene firma ni rúbrica de éste, existiendo dos declaraciones juradas de funcionarios encargados de la recepción, quienes afirman no haber recibido dicha notificación, por lo que esa diligencia fue realizada al actor en forma defectuosa o simplemente no se realizó.

    • amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • de sus derechos a la defensa y al debido proceso
    • I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
    • procedente
    • a)
    • b)
    • II.3
    • II.6
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
    • en cuanto a la notificación al afectado
    • no se  notificó personalmente al recurrente
    • III.2
    • la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
    • III.3
    • APROBAR la resolución revisada,

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