Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
amparo constitucional
En revisión la Resolución 004/2003 de 29 de agosto, cursante de fs. 90 a 92, pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Partido y de Sentencia de la Provincia Camacho del mismo Departamento, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Samuel Gamarra Pacosillo, Alcalde Municipal de Carabuco, contra Dilo Nistauz Cruz, Presidente del Concejo Municipal de Carabuco; alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, a la defensa y al debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,