SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
La autoridad recurrida informó que el 31 de enero del año en curso, se planteó la moción de censura motivada contra el Alcalde ahora recurrente, habiéndose dado cumplimiento a la publicación y notificación con la moción de censura al actor, constando esa diligencia en copia legalizada. Admitida la moción mediante resolución expresa, el trámite quedó paralizado al haberse planteado un amparo constitucional que resultó favorable al Concejo, continuándose con el mismo después de ese tiempo, por lo que no se ha cometido ningún exceso, sino que se siguieron todos los pasos procedimentales para la moción de censura, como lo reconoció la Corte Electoral, como entidad encargada de velar por el cumplimiento de la ley en casos como el presente.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,