SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.

La autoridad recurrida informó que el 31 de enero del año en curso, se planteó la moción de censura motivada contra el Alcalde ahora recurrente, habiéndose dado cumplimiento a la publicación y notificación con la moción de censura al actor, constando esa diligencia en copia legalizada. Admitida la moción mediante resolución expresa, el trámite quedó paralizado al haberse planteado un amparo constitucional que resultó favorable al Concejo, continuándose con el mismo después de ese tiempo, por lo que no se ha cometido ningún exceso, sino que se siguieron todos los pasos procedimentales para la moción de censura, como lo reconoció la Corte Electoral, como entidad encargada de velar por el cumplimiento de la ley en casos como el presente.