Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
II.3
II.3 En la nota de 31 de enero de 2003, que tenía el propósito de notificar al actor con la moción, consta el sello de recepción del gobierno municipal (fs. 64), y conforme afirmó el recurrido, fue dejada a un funcionario municipal en secretaría, (fs. 87 vta. a 88); sin embargo, tanto el Intendente Municipal como el Secretario Interino de la Alcaldía de ese entonces, niegan que hubieran recibido dicho oficio y que el mismo se hubiera presentado (fs. 50 y vta.).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,