Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1617/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2003 (fs. 17 a 18), el recurrente asevera que se enteró en forma extraoficial que había sido objeto de moción de censura constructiva por parte del Concejo Municipal y que se habría elegido como Alcalde sustituto al recurrido. Dicha moción fue presentada el 31 de enero del año en curso y sin que se proceda a su notificación personal, después de casi cuatro meses, el 14 de julio de este año fue resuelta fuera del plazo de ley, incumpliendo de esa manera el art. 50 y siguientes de la Ley de Municipalidades (LM), a lo que se suma que el Concejo Municipal hace varios meses que no sesiona en la capital de la Sección Municipal como manda la ley.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- de sus derechos a la defensa y al debido proceso
- I.2.2 Informe de la autoridad recurrida.
- procedente
- a)
- b)
- II.3
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el art. 51 LM dispone que el mecanismo de remoción del Alcalde Municipal a través del Voto Constructivo de Censura
- en cuanto a la notificación al afectado
- no se notificó personalmente al recurrente
- III.2
- la omisión descrita determina que todo lo actuado posteriormente por el Concejo Municipal, es nulo por expresa disposición del art. 51.10) LM,
- III.3
- APROBAR la resolución revisada,