SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 438 a 440, el Juez recurrido sostiene lo siguiente: a) en el Despacho judicial a su cargo, se tramitó el proceso ejecutivo seguido por Ángel Mercado Farell contra la empresa “Granel”S.R.L., en el que se pronunció la Sentencia 62/02 de 4 de febrero de 2002, que declaró probada la demanda, disponiéndose se prosiga hasta el trance y remate de los bienes de la ejecutada, para que se pague con su producto la suma perseguida de $US200.000.-; b) en el señalamiento de remate del inmueble ubicado en Warnes, departamento de Santa Cruz, con 53.991 m2 de superficie, se hizo constar la acreencia hipotecaria del Banco de Inversión Boliviano, y las anotaciones preventivas de otras personas; c) en 24 de junio de 2002 se aprobó el acta del segundo remate, y se adjudicó el citado bien a favor del ejecutante, por lo que ordenó se expida la escritura traslativa de dominio; d) al haberse publicado los avisos de remate en los periódicos “La Estrella” y “El Mundo”, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 525.5) CPC, que manda dar a conocer el Auto de señalamiento de remate a los acreedores que tuvieran registradas sus acreencias; e) desde la realización de los remates judiciales hasta la interposición de este recurso, ha transcurrido más de un año. Solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.