SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas

            Que, este Tribunal en SC 136/2003-R, 06 de febrero, expresó que la norma de referencia muestra que sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas constituidas sobre el bien, y que la citación resulta ser una regla general para que una decisión judicial pueda afectar derechos o intereses de terceros. En ese nuevo razonamiento, se cambia el entendimiento que realizó este Tribunal en la SC 1584/2002-R, de 18 de diciembre, con los argumentos que se detallan seguidamente.