SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
procedente
La Sentencia 32/03, cursante de fs. 443 a 444, pronunciada el 4 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso y dispone “que la autoridad recurrida regularice el proceso de acuerdo a las normas legales vigentes que rigen la materia” (sic), bajo el fundamento de que el acreedor hipotecario no fue citado antes de la subasta del bien, para que pueda interponer lo que viere conveniente de acuerdo a ley, en razón de lo que no ha ejercido su derecho privilegiado sobre los bienes subastados, de manera que el Juez ha actuado en expresa contradicción a lo ordenado por el art. 1479 CC, no obstante conocer que existía una hipoteca legal sobre el inmueble.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.