Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.5.
II.5. Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2003 (fs. 218), Rosario Manzaneda de Antezana, solicitó fotocopias legalizadas del proceso en representación del Intendente Especial de Liquidación del Banco Sur S.A. -ahora recurrente- alegando que el Banco de Inversión Boliviano S.A. antes de su fusión -entre el Banco Industrial Ganadero del Beni S.A., de Inversión Boliviano S.A., que dio lugar al Bancosur S.A., conforme la escritura pública 620/93 de 28 de diciembre de 1993 de fs. 366 a 389- otorgó un préstamo a la empresa ejecutada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.