Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.3.
II.3. A raíz de la falta de postores a la primera audiencia de remate (fs. 81), mediante Auto de 8 de mayo de 2002 (fs. 82 vta.), el Juez fijó día y hora de la segunda subasta, reiterando lo relativo a las demás acreencias. Luego del remate realizado el 14 de mayo de 2002 (fs. 96), y ante la ausencia de postores, a través del Auto de 24 de junio de 2002 (fs. 99 vta.), el Juez adjudicó el bien a favor del ejecutante, ordenando se cancelen las medidas precautorias que hubieren recaído sobre la matrícula computarizada 7.02.0.000.1574, correspondiente al inmueble adjudicado. Esta decisión fue declarada ejecutoriada por decreto de 29 de julio del mismo año (fs. 133 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.