SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

II.3.

II.3.  A raíz de la falta de postores  a la primera audiencia de remate (fs. 81), mediante Auto de 8 de mayo de 2002 (fs. 82 vta.), el Juez  fijó día y hora de la segunda subasta, reiterando lo relativo a las demás acreencias.  Luego del remate realizado el 14 de mayo de 2002 (fs. 96), y ante la ausencia de postores, a través del Auto de 24 de junio de 2002 (fs. 99 vta.), el Juez adjudicó el bien a favor del ejecutante, ordenando se cancelen las medidas precautorias que hubieren recaído sobre la matrícula computarizada 7.02.0.000.1574, correspondiente  al inmueble adjudicado. Esta decisión fue declarada ejecutoriada por  decreto de 29 de julio del mismo año (fs. 133 vta.).