SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate

Que, en la tramitación de todo proceso en el que se va a rematar un bien   (mueble o inmueble) dado en garantía, el juzgador debe constatar si dicho bien tiene constituidas otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos de acreedor hipotecario, porque por regla general, toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y decisiones en los que se pueda afectar sus derechos legítimos, es decir que nadie puede ser lesionado en sus intereses sin estar debidamente citado”. 

Y que esta línea ha sido reiterada en varios otros fallos, citando al efecto la SC  930/2003-R,  de 3 de julio, en  virtud de lo que en la especie, de acuerdo  al análisis de los antecedentes, se  está frente a un acto ilegal del Juez que  no citó a los acreedores hipotecarios antes de  verificar los remates.