Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Sentencia 32/03, cursante de fs. 443 a 444, pronunciada el 4 de septiembre de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional en Liquidación del Banco Sur S.A. contra Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, alegando la vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.