Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.1.
II.1. Ante la demanda ejecutiva planteada por Ángel Mercado Farell contra la empresa “Granel”S.R.L. (fs.2), el Juez hoy recurrido emitió el Auto intimatorio de 8 de diciembre de 2001 (fs. 3), y, en 15 de diciembre del mismo año (fs.17 a 19), se ejecutó el mandamiento de embargo sobre el inmueble ubicado en Warnes, departamento de Santa Cruz, con una extensión de 53.991 m2, y la maquinaria industrial de la ejecutada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.