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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R

    Fecha: 17-Nov-2003

    citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas

    “...el art. 1479-I Código Civil CC establece que: “Cuando el objeto de la venta forzosa es un inmueble o mueble sujeto a registro y la subasta se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, éstas se extinguen desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
    • sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
    • subasta de un inmueble
    • es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
    • No es menos cierto
    • la impugnación de nulidad de actuaciones,
    • que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
    • y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • III.2.

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