SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV CPE y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), citando al efecto las SSCC 1171/2000-R, 871/2001-R, 076/2002-R, 523/2002-R, 1255/2002-R, 1476/2002-R, 256/2003-R, 442/2003-R, 626/2003-R, 884/2003-R, 889/2003-R, y muchas otras.
No obstante lo expresado, y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional citada en este fallo, debe dejarse claro que si el recurrente no logra ser escuchado en el proceso respectivo, y una vez que agote los recursos que la ley prevé para efectuar sus reclamaciones, podrá intentar nuevamente un recurso de amparo al haber sido éste declarado improcedente por su carácter subsidiario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.