SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),

Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV CPE  y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  citando al efecto las SSCC 1171/2000-R, 871/2001-R, 076/2002-R, 523/2002-R, 1255/2002-R, 1476/2002-R, 256/2003-R, 442/2003-R, 626/2003-R,  884/2003-R, 889/2003-R,  y muchas otras.

No obstante lo expresado, y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional citada en este fallo, debe dejarse claro que si el recurrente no logra ser escuchado en el proceso respectivo, y una vez que agote los recursos que la ley prevé para efectuar sus reclamaciones, podrá intentar nuevamente un recurso de amparo al haber sido éste declarado improcedente por su carácter subsidiario.