Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2.
II.2. En ejecución de Sentencia, por Auto de 4 de abril de 2002 (fs. 71 vta.), el Juez del proceso señaló audiencia de remate del inmueble especificado en el numeral precedente, haciendo constar que “existen varias acreencias, debiendo incluirse en el aviso de remate con el fin de comunicar al acreedor hipotecario que corresponde al Banco de Inversión Boliviano S.A., así como las anotaciones preventivas que corresponden a los señores Sarah Soria Moreno, Franz Wiebe Wiebe, Jacob Siemens, Meter Wiebe y Julio Roque Vidal Peña”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.