SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 26 de agosto de 2003 (fs. 325 a 328), el recurrente afirma que en el Juzgado a cargo del recurrido se sustanció el proceso ejecutivo seguido por Ángel Mercado Farell contra la empresa “Granel” S.R.L., dentro de cual, no obstante que el ejecutante tenía conocimiento de la existencia de gravámenes, como hipoteca y prenda sobre los bienes de la ejecutada, aquel no pidió y el Juez no ordenó, como era su obligación, notificación alguna a los demás acreedores, en contra de lo dispuesto por el art. 1479-I del Código civil (CC), concordante con el art. 536-3) de su procedimiento (CPC), de modo tal que las dos audiencias de remate se realizaron sin conocimiento del Banco en liquidación que representa, que no tuvo oportunidad de plantear tercerías ni otro medio o recurso en defensa de sus intereses.
Relata que como consecuencia del segundo remate se ha levantado el gravamen constituido sobre el predio rústico de 53.991 m2 ubicado en Warnes, departamento de Santa Cruz, y la garantía prendaria sobre la maquinaria industrial destinada al tratamiento de aceite crudo de soya, infligiendo un enorme daño económico a la entidad bancaria que representa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.