SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
Conforme a esta norma, el recurrente tenía la posibilidad de formular, aún en ejecución de sentencia, la nulidad de los remates y de la cancelación de los gravámenes que pesaban sobre el bien subastado, pero, contrariamente a ello, interpuso directamente su demanda de amparo, sin haber agotado la vía de reclamo que tenía expedita ante el mismo Juez del proceso, toda vez que aún en el supuesto de que su pedido de nulidad hubiere sido rechazado, tenía todavía el recurso de apelación previsto en el art,. 518 CPC para que el Tribunal Superior dirima su pretensión, con cuya resolución, de serle desfavorable, recién se abría el ámbito del amparo constitucional, que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- No es menos cierto
- la impugnación de nulidad de actuaciones,
- que resulta improcedente por la falta de agotamiento de los medios legales previos que el actor tenía a su alcance.
- y 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- III.2.