SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1629/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2.

III.2.   Al no existir literal que pueda demostrar de manera incontrastable -cual se requiere en este caso- la fecha en que el recurrente tomó conocimiento de la realización de los remates del inmueble hipotecado y de la cancelación de los gravámenes, por cuanto solamente se tiene el memorial presentado por su apoderada en  30 de julio de 2003 pidiendo fotocopias legalizadas del proceso, no puede fundarse la improcedencia de este recurso en  la falta de inmediatez, ya que para ese extremo tiene que haberse establecido la fecha cierta e inequívoca a partir de la cual se computarían los seis meses de plazo determinados por la jurisprudencia constitucional para el planteamiento  de este recurso.