SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
a) Por la redacción de la cláusula sexta del contrato, base de la acción coactiva, y la comprensión integral del mismo, se establece que el plazo de cinco años para el pago del préstamo de $US150.000.- corre a partir de la fecha del desembolso del préstamo, es decir, con la entrega del dinero y si no hay estipulación de partes de que esa entrega debe hacerse por parcialidades, aquella situación escapa de los alcances del contrato y en consecuencia llanamente no podría fundarse un efecto jurídico sobre lo pactado.
La recurrente alega que los vocales demandados hubieran vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y al debido proceso, al haber declarado a través del Auto de Vista 207/2003 de 12 de Agosto, improbada la excepción de falta de fuerza coactiva que opuso: a) pese a que la entidad bancaria no cumplió con los términos del contrato al no haber desembolsado la totalidad del crédito convenido, en cuyo mérito no podía correr el plazo para las amortizaciones de las cuotas pactadas, no existiendo en consecuencia plazo vencido por ende el documento base carecía de fuerza coactiva; b) fundaron su determinación en el destino distinto que dio al primer desembolso del crédito, aspecto que no fue causa para el inicio del proceso, ni se fundamento en apelación; c) se basaron en la escritura 243/2001 que fue presentada como prueba y que no es título coactivo; y, d) aplicaron en forma parcial lo dispuesto por el art. 1331.II Ccom Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2