Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
c)
c) La base del proceso coactivo es el título coactivo que debe justificar la demanda, de modo que cualquier otro documento complementario, modificatorio que no se haya acompañado a tiempo de accionar coactivamente no puede tomarse en cuenta, porque además la propia entidad coactivante no aludió en su acción a esa otra escritura modificatoria o supletoria.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2