SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.1
II.1 Por escritura pública 330/2000 de 13 de julio, el Banco Nacional de Bolivia S.A. otorgó préstamo de $US150.000.- a la recurrente, en su condición de representante de la Empresa “Morante Minig” Ltda, en la que declaró recibir la suma en su integridad, destinada a la fabricación de productos derivados de minerales; estableciendo en su cláusula tercera, que en caso de que el deudor utilizara el préstamo en fines distintos, sin que hubiere mediado acuerdo previo por escrito, el Banco podía dar por vencido el plazo del préstamo incurriendo el deudor en mora sin necesidad de requerimiento previo. Se estableció un plazo de 5 años computable a partir de la fecha del desembolso del préstamo obligándose el deudor a cancelar la obligación mediante 20 amortizaciones trimestrales. Ambas partes reconocieron al documento la calidad de título coactivo, sometiéndose voluntaria e irrevocablemente a la vía del proceso coactivo, renunciando expresamente a los trámites del proceso ejecutivo. De otra parte se estableció que el incumplimiento en el pago de cualesquiera de las amortizaciones a capital o intereses haría que la obligación sea exigible por su totalidad y sin importar que existieran cuotas pendientes de vencimiento, considerandose el documento para el efecto como de plazo vencido y con suficiente fuerza coactiva (fs. 7-14).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2