SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

II.6

II.6 Por Auto de Vista 207/2003 de 12 de agosto, los vocales recurridos revocaron el Auto interlocutorio impugnado y dispusieron la prosecución de la acción coactiva, bajo los siguientes argumentos: a) El documento consistente en la escritura pública 330/2000 de 13 de julio, es un instrumento público conforme los arts. 1287 y 1289 CC y tiene la suficiente fuerza coactiva  al reunir los requisitos exigidos por el art. 48 de la Ley 1760, conforme lo reconocen el deudor y los garantes en la cláusula séptima; b) en mérito a la cláusula octava referida a la exigibilidad de la obligación por incumplimiento en cualquiera de las amortizaciones trimestrales, de manera alguna existe falta de fuerza coactiva en el documento c) la recurrente al admitir en su confesión que el primer desembolso del préstamo lo destinó a la compra de la deuda del Banco de Crédito, infringió el acuerdo establecido en la cláusula tercera del documento base de la acción coactiva; d) a través de la escritura pública 243/2001 de 3 de mayo, se modificó el monto del capital estableciéndose la inexistencia de las 16 cuotas pactadas o modificadas en el documento; e) la excepción de falta de fuerza coactiva del documento no se justificaba ya que el documento de préstamo así como el modificatorio tienen todo el valor legal (fs. 31-34).