SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.2
III.2 De otra parte debe tenerse presente que una nueva consideración de la prueba a efectos de determinar la idoneidad o no del título que fundó la acción coactiva contra la recurrente, importaría desnaturalizar la esencia y propósito del amparo constitucional, al convertirlo en un recurso casacional, lo que obviamente resulta inviable, conforme ha establecido este Tribunal en la SC 1358/2003-R cuando señaló: “Que, conforme a la norma prevista por los arts. 19-IV CPE y 94 LTC, el recurso de amparo constitucional es una vía procesal subsidiaria para la protección de los derechos fundamentales, lo que significa que no puede emplearse, si previamente no se acude a las vías legales ordinarias previstas por el ordenamiento jurídico. Es importante reiterar, lo que en varias sentencias constitucionales ya se ha señalado, que dada su naturaleza jurídica, no es una vía supletiva de los medios o vías legales ordinarias y especiales previstas en leyes procesales. Finalmente, cabe recordar que el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2