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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R

    Fecha: 17-Nov-2003

    b)

    b) Las autoridades recurridas hicieron alusión a los arts. 313 y 315 CC respecto al plazo o término para el cumplimiento de la obligación, pero la aceleración de ese plazo se da cuando se haya entregado la cosa o desembolsado el préstamo en su totalidad, para que luego se advierta causales para coactivar y en consecuencia el plazo de 5 años pueda disminuirse y el Banco tenga facultad absoluta para coactivar y por supuesto, al deudor insolvente o caído en mora no le favorecería plazo alguno.

    • amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
    • El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
    • El co-demandado Alejandro Guerra
    • procedente
    • a)
    • b)
    • c)
    • d)
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • II.6
    • III.1
    • por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
    • III.2

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