Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
b)
b) Las autoridades recurridas hicieron alusión a los arts. 313 y 315 CC respecto al plazo o término para el cumplimiento de la obligación, pero la aceleración de ese plazo se da cuando se haya entregado la cosa o desembolsado el préstamo en su totalidad, para que luego se advierta causales para coactivar y en consecuencia el plazo de 5 años pueda disminuirse y el Banco tenga facultad absoluta para coactivar y por supuesto, al deudor insolvente o caído en mora no le favorecería plazo alguno.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2