SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2
II.2 El 17 de diciembre de 2001, el representante del Banco Nacional de Bolivia S.A., adjuntando la escritura pública descrita en el punto precedente, con el argumento de haberse desembolsado la suma de $US103.000.- en dos partidas una de $US58.000.- el 31 de julio de 2000 y la segunda de $US45.000 el 10 de agosto de 2000, y al encontrarse en mora la operación por haber incumplido el deudor con los pagos estipulados, formuló demanda coactiva (fs. 16-17), mereciendo la sentencia 97/2002 pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Civil, que declaró probada la demanda y condenó a la empresa representada por la recurrente al pago de la suma de $US103.000.- por concepto de capital, más intereses legales, costas y demás condenaciones a favor del Banco Nacional S.A. concediendo al efecto el plazo de tres días para su cancelación, bajo el fundamento, entre otros, que la escritura pública adjunta a la demanda ostentaba la calidad de título coactivo (fs. 18-19).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2