SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite

En el caso de autos se pretende a través de esta acción extraordinaria, que el Tribunal Constitucional revoque el Auto de Vista 207/2003 pronunciado por los vocales recurridos dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Nacional contra la recurrente, por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite, pese a que el documento base de la acción no era el idóneo para la sustanciación de un proceso de esa naturaleza, según la síntesis de la posición de la actora; sin embargo, dicha pretensión es inatendible habida cuenta que la excepción señalada fue conocida, valorada y resuelta en primera instancia por el Juez de Partido Primero en lo Civil, quien la declaró probada, empero en apelación y con la misma facultad legal, de conocimiento y valoración de prueba conforme los arts. 1286 CC y 476 CPC, los vocales recurridos en el ámbito de su competencia revocaron el Auto apelado y declararon en el fondo improbada la excepción; es decir, esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; toda vez que la pretensión de la actora importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de pruebas por este Tribunal y consiguiente usurpación de funciones que no le competen, ya que no le está permitido examinar cuestiones de fondo que le corresponden al juez ordinario; sin soslayar que la finalidad concreta del amparo es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en la especie no se evidencia, pues la recurrente no ha demostrado que en el proceso coactivo desarrollado en su contra se hubiera vulnerado sus derechos.