SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
d)
d) Conforme los arts. 219, 227 y 236 CPC la apelación en materia civil debe deducirse señalando concretamente los agravios sufridos y su respectiva fundamentación, siendo obligación del tribunal circunscribir sus resoluciones a esos puntos. En el caso de autos, el memorial de apelación del coactivante alude al art. 1331 Ccom y no señala fundadamente el destino diferente que hubiera dado la deudora al crédito que son versiones posteriores, ya que la demanda coactiva se funda en la mora de la deudora; de modo que el Auto de Vista impugnado no se circunscribió a los motivos del recurso y aludió extremos no fundamentados en el memorial de apelación, lo que implica una vulneración al debido proceso tal como se ha demandado.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2