SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

d)

d) Conforme los arts. 219, 227 y 236 CPC la apelación en materia civil debe deducirse señalando concretamente los agravios sufridos y su respectiva fundamentación, siendo obligación del tribunal circunscribir sus resoluciones a esos puntos. En el caso de autos, el memorial de apelación del coactivante alude al art. 1331 Ccom y no señala fundadamente el destino diferente que hubiera dado la deudora al crédito que son versiones posteriores, ya que la demanda coactiva se funda en la mora de la deudora; de modo que el Auto de Vista impugnado no se circunscribió a los motivos del recurso y aludió extremos no fundamentados en el memorial de apelación, lo que implica una vulneración al debido proceso tal como se ha demandado.