SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre informó que el Banco Nacional de Bolivia interpuso acción coactiva contra la recurrente y Angel Alberto Morante Navarro, demandando el pago de $US103.000.- por concepto de capital e intereses y previos los trámites procedimentales, el juez de la causa dictó sentencia por la que declaró probada la demanda y dispuso el pago de la suma indicada. Luego la actora opuso excepción de falta de fuerza ejecutiva del documento, bajo el argumento que la entidad bancaria solo desembolsó parcialmente el crédito de $US150.000.- hasta la suma de $US103.000.- por lo que al no existir la entrega total del préstamo, el documento base de la ejecución carecía de valor legal para la procedencia del proceso coactivo; excepción que declaró probada por Auto de 3 de abril de 2003, el cual fue apelado por la entidad coactivante.
Por documento de 13 de julio de 2000 consistente en la escritura pública 330/2000, se evidencia que el Banco Nacional dio en calidad de préstamo a favor de la empresa “Morante Mining Ltda.”, representada por la actora, la suma de $US150.000.- desembolsando el monto de $US103.000.- en dos partidas; documento que tiene la suficiente fuerza coactiva porque las partes lo reconocen así en su contenido sometiéndose voluntaria e irrevocablemente al proceso coactivo, haciendo exigible la obligación perseguida en su totalidad, por el incumplimiento de cualquier amortización trimestral, refutándose el documento para el efecto como de plazo vencido con suficiente fuerza coactiva; además la actora incumplió su contenido al haber destinado el primer desembolso de préstamo a la compra de la deuda que tenía con el Banco de Crédito conforme admitió en su confesión provocada.
En la escritura pública 243/2001 de 3 de mayo, se estableció la modificación del plan de pagos o sistema de amortizaciones del préstamo de dinero, quedando el saldo pendiente de pago a ser cancelado en 16 cuotas trimestrales de $US6.437.- a capital, más los correspondientes intereses sobre saldos, venciendo la primera el 24 de octubre de 2001, dando una suma de $US102.000.- con la que claramente se demuestra que hubo una verdadera modificación del monto del capital, siendo de aplicación el art. 1331.II Ccom que expresa que cuando en el préstamo se convenga entregas parciales, se perfecciona con la primera entrega que haga el banco prestamista que conste por escrito, así como el art. 1337 Ccom que establece que cuando se pacten cuotas de amortización periódicas, la simple mora del deudor en el pago de una cuota le da derecho al acreedor para exigir la devolución del importe en su integridad.
En consecuencia, la excepción opuesta por la actora no se justificaba, puesto que el documento de préstamo así como el modificatorio, tienen todo el valor legal correspondiente, en cuyo mérito el juez de la causa no procedió con equidad y criterio legal; por lo que se pronunció la resolución impugnada a través del presente recuso, de conformidad con la previsión del art. 237 párrafo 1 numeral 3) del Código de procedimiento civil (CPC), revocando el Auto de 3 de abril de 2003 por el que se declaró improbada la excepción y dispuso la prosecución de la acción coactiva; Auto de Vista que se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron motivo de apelación, sin soslayar que el art. 50 párrafo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) establece que queda a salvo para cualquiera de las partes el derecho de promover demandas ordinarias en la forma prevista por el art. 490 CPC, solicitando en suma se declare la improcedencia del recurso.
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2