Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
II.3
II.3 El 8 de febrero de 2002, la recurrente opuso excepción de falta de fuerza coactiva del documento de préstamo, con el argumento que el crédito convenido fue de $US150.000.- habiéndose desembolsado únicamente el monto de $US103.000, por lo que existió incumplimiento del contrato de parte de la entidad bancaria, generando de esa manera la inexistencia de requisitos mínimos para exigir una obligación cuyo cumplimiento no fue honrado por el coactivante, además de no existir plazo vencido pues al no haberse procedido al desembolso del préstamo no corrió el plazo otorgado por el banco de cinco años, por lo tanto no constituía suma legalmente exigible (fs. 20-21).
- amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- El vocal recurrido Luis Rodríguez Aguirre
- El co-demandado Alejandro Guerra
- procedente
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III.1
- por el cual revocaron el Auto apelado que declaró probada la excepción de falta de fuerza coactiva opuesta de su parte y dispusieron la prosecución del trámite
- III.2