SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2003, cursante de fs. 2 a 4, la recurrente asevera que el Banco Nacional de Bolivia le siguió un proceso coactivo contra “Morante Mining Ltda..”, que concluyó con la sentencia que declaró probada la demanda, frente a lo cual opuso la excepción de falta de fuerza coactiva que fue declarada probada mediante Auto interlocutorio definitivo de 3 de abril de 2003, el que fue apelado por el banco coactivante, mereciendo el Auto de Vista 207/2003 de 12 de agosto, dictado por los vocales recurridos, que revocó la resolución impugnada, en consecuencia, declaró improbada la excepción y dispuso la prosecución de la acción coactiva vulnerando la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica.

Especifica que el título base de la acción, carece de fuerza coactiva ya que se trata de un documento de mutuo bancario por $US150.000.- de los cuales el Banco  desembolsó solamente $US103.000.-; aspecto que demuestra que incumplió los términos del contrato al no haber hecho el desembolso total del préstamo, motivo que impedía correr el plazo para la amortización de las cuotas trimestrales y consecuentemente tampoco podía existir un plazo vencido que es un requisito para la procedencia de una acción coactiva.

El impugnado Auto de Vista 207/2003 hizo mención al vencimiento del plazo por el destino distinto que realizó al préstamo, tomando como base su confesión provocada en la que señaló que el primer desembolso fue utilizado en la compra de una deuda del Banco de Crédito, siendo necesario puntualizar que el proceso no se inició por esa causal, ya que ese argumento se alegó en forma posterior cual se tratara de un proceso de conocimiento u ordinario, porque el Banco produjo prueba y otros argumentos para tratar de perfeccionar el título coactivo, sin soslayar que si bien se produjo la compra de esa deuda, fue realizada con el conocimiento y aquiescencia del propio Banco coactivante, tanto es así que el traspaso de dineros del primer desembolso se hizo en forma interna, mediante un cheque de gerencia, en el que su persona materialmente no recibió un solo centavo y tampoco fue intermediaria de la transferencia de esos fondos.

De otra parte la resolución hizo referencia a la escritura pública 243/2001 de 3 de mayo, referida a una modificación del plan de pagos, que no constituye título coactivo sino una prueba posterior que produjo en el término probatorio de la excepción, con el fin de justificar y enmendar el título coactivo anómalo, multiplicando inclusive los factores de las cuotas trimestrales, para obtener la suma de $US102.992, con lo que se demostró, según la resolución emitida por los recurridos, una verdadera modificación del monto del capital; lógica que corresponde a un proceso ordinario o de conocimiento y no a un proceso coactivo, al hacer depender un título coactivo de otro documento, cuando sus términos y condiciones son diferentes y no constituyen modificación al título principal, vulnerando la garantía del debido proceso en consideración a que cada vía jurisdiccional tiene una naturaleza jurídica y una configuración procesal propia, además que la segunda escritura pública no se encuentra inscrita en Derechos Reales.

Por último, el Auto de Vista fundó su decisión en el art. 1331.II del Código de comercio (Ccom) transcrito en forma parcial sin referirse a su primera parte que señala que  el contrato de préstamo no se perfecciona sino con la entrega del dinero al prestatario en la cantidad convenida, la que deberá constar por escrito, lo que no sucedió, sumándose a ello que en el título coactivo no se convino entregas parciales,  lo que significa que los vocales recurridos aplicaron incorrectamente la citada norma legal, además de considerar la excepción opuesta de su parte como un “recurso malicioso” cuando constituye uno legítimo al amparo de la Ley 1760.