Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
2º
2º REVOCA y declara PROCEDENTE el recurso respecto a los vocales co-recurridos, disponiendo que estos dicten una nueva resolución aplicando debidamente el art. 204 CP, conforme a los fundamentos de la presente sentencia y en tanto ello suceda, se suspenda el mandamiento de condena, pudiendo ser expedido después que la citada resolución sea dictada si así correspondiere.