Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
III.5
III.5 Con relación a la planilla de la liquidación por costas que se han tomado en cuenta en la misma, no corresponde emitir pronunciamiento alguno por este Tribunal, dado que dicho acto por ser emergente de actos y documentos que son de exclusiva compulsa de los jueces ordinarios, no pueden ser examinados en esta jurisdicción, que no puede ser utilizada para determinar cuál es el monto de una liquidación, además que la resolución liquidadora está sujeta a apelación e incluso a recurso de casación así también se infiere de la SC 444/2001-R como ya se ha citado en el punto III.1 de esta sentencia y consta en los puntos 3) y 4) del Considerando segundo de la Sentencia Constitucional citada.