SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
III.7
III.7 Por lo expuesto, y si bien la Jueza recurrida actuó correctamente en todos sus actos y decisiones, no lo hicieron de la misma forma los recurridos Vocales, lo que ha dado lugar a una persecución indebida, puesto que sobre la base de la resolución que dictaron, la Jueza quedó habilitada para emitir el mandamiento de condena, el mismo que tiene como fin privar el derecho a la libertad al recurrente, por lo que a fin de regularizar procedimiento y reparar el acto constituido en la resolución dictada con criterio errado que vulnera no sólo el derecho a la libertad, sino las normas del debido proceso y el principio de legalidad que es un principio rector del Derecho Penal, el mismo que impone a todos los juzgadores la obligatoriedad de sujetarse a los alcances estrictos de las normas legales, corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que los derechos lesionados sean restituidos.