SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R

Fecha: 17-Dic-2003

III.2

III.2   Dilucidado el tema sobre la oportunidad de interponer el incidente de extinción de la acción, la otra exigencia del tipo penal citado, es que el incidentista tiene como requisito sine qua non a tiempo de plantear el incidente, que demostrar “El pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales”, pues así lo exige el supuesto penal previsto en el art. 204 CP, resultando lógico que cuando no se prueba dicho pago, el incidente sea declarado improbado, pues no se puede dentro de la configuración penal, primero plantearse el incidente, pretenderse que se declare probado y finalmente que se declare la extinción de la acción; pues ello, ocasionaría una desnaturalización total del proceso penal, dado que anularía su efectividad y con ello el objetivo de la acción.

            En el caso planteado, el recurrente acusa como indebido el rechazo del incidente; empero, a tiempo de plantearlo no demostró haber realizado el pago exigido por la norma jurídica tantas veces referida, de modo que él mismo, neutralizó de principio el mecanismo procesal por el cual podía quedar exento de la acción penal. Es más, aún teniendo oportunidad de hacerlo durante la tramitación del incidente y antes de que sea resuelto no lo hizo, lo que motivó el fallo dictado por la recurrida declarando improbado el incidente, que no constituye ningún acto de procesamiento indebido, puesto que ha sido dictado dentro de los márgenes estrictos del precepto penal sustantivo aludido.