SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R

Fecha: 17-Dic-2003

III.4

III.4   Sobre la actuación de los Vocales recurridos, cabe advertir que estos al confirmar el rechazo sólo en base al art. 204 CP, no actuaron correctamente, puesto que como ya se ha establecido la extinción de la acción penal puede ser planteada en ejecución de sentencia, por lo mismo, es de aplicación la norma prevista en el tercer parágrafo del citado artículo, y no como han razonado los recurridos Vocales.