Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
II.2
II.2 Por decreto de 24 de septiembre de 2002, la recurrida dispuso se remitan obrados al Juez de Ejecución Penal, que resultó ser el Juez Segundo de Ejecución Penal, quien por decreto del día siguiente, luego de disponer diversos actos, ordenó que los obrados originales sean devueltos a la recurrida (fs. 27 vta., 28).