Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal que se le siguió al recurrente por el delito de giro de cheque en descubierto, se dictó sentencia condenatoria imponiéndole una pena de 4 años de privación de libertad, más pago de costas al Estado, daño civil y multa. Este fallo fue confirmado en apelación y quedó ejecutoriado al declararse improcedente el recurso de casación que se interpuso contra la resolución dictada en apelación (fs. 16, 17-18, 19). Ante este resultado, el recurrente ante la misma Jueza recurrida, el 17 de agosto de 2002, planteó incidente de previo y especial pronunciamiento de extinción de la acción (fs. 20-21).