SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R

Fecha: 17-Dic-2003

II.4

II.4     Con anterioridad a cumplir con lo dispuesto en la citada sentencia y luego de recibir observaciones del recurrente sobre la planilla de costas, la recurrida dictó otro Auto el 3 de diciembre sobre la liquidación (fs. 35) y el 12 de diciembre dictó la Resolución 143/2002, declarando improbado el incidente de extinción de la acción penal con los fundamentos siguientes: a) que luego de determinarse el monto del daño civil y los intereses tomando en cuenta las observaciones que se hicieron  en el incidente planteado y no habiendo el condenado cubierto dicho monto, se demuestra que no tiene intención de cumplir con el requisito exigido para el beneficio solicitado y b) que por lo dispuesto en el parágrafo tercero del art. 204 CP, la extinción era inviable, dado que el proceso concluyó en todas sus instancias  (fs. 36-37, 38).