Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
II.3
II.3 Al expedirse mandamiento de condena sin resolverse el incidente referido en el punto II.1, el recurrente interpuso hábeas corpus que en revisión mediante Sentencia Constitucional 1389/2002-R de 20 de noviembre, fue declarado procedente, con el fundamento de que la Jueza recurrida previo a expedir el mandamiento de condena, debió resolver el incidente de extinción de la acción penal planteado, por lo que dispuso que se pronuncie sobre el mismo (fs. 29-34).