Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, declaró improcedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) que, no existió conculcación de los derechos y garantías del recurrente, puesto que confirmado el rechazo del incidente corresponde dar aplicación a los arts. 514 y 517 CPC, y la calificación de responsabilidad civil y costas y b) que, de conformidad al art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) y 317 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), la Jueza recurrida tiene plena competencia para expedir mandamiento de condena, al haber sido la autoridad que dictó la sentencia.