SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1908/2003- R
Fecha: 17-Dic-2003
III.1
III.1 Sobre la oportunidad de presentar un incidente de excepción de extinción de la acción penal dentro de los alcances de las normas previstas en el tercer parágrafo del art. 204 CP, este Tribunal en la SC 444/2002-R sobre el tema dejó establecido que puede ser interpuesto incluso en ejecución de sentencia, así en ese sentido luego de concluir que: a) se dictó sentencia condenatoria por el giro de cheque en descubierto, que fue declarada ejecutoriada al haber sido confirmada en apelación y declararse infundado el recurso de casación planteado por el procesado y b) que se dictó resolución de calificación de responsabilidad civil, que fue revocada en apelación y que el recurso de casación fue declarado infundado; refiriéndose al caso concreto dice: “En la especie, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en ejecución de sentencia debe pronunciarse sobre la supuesta nulidad del cheque que dio origen a la acción penal, puesto que en la parte resolutiva de la sentencia de 16 de febrero de 2000-plenamente ejecutoriada- ha declarado que fue girado sin la suficiente provisión de fondos y en garantía, confirmación a la que llega luego del análisis de los antecedentes del proceso (...).
El razonamiento aplicado a la problemática de la referida sentencia, implica que cuando la citada norma señala en “cualquier estado del proceso” incluye también la etapa de la ejecución de la sentencia, pues si bien es cierto que al ejecutoriarse la sentencia se dilucida la culpabilidad o no del procesado, no es menos cierto que el proceso en su tramitación material no concluye puesto que la sentencia necesariamente debe ser ejecutada y esta etapa no puede dejar de ser parte del proceso. Consecuentemente, el incidente puede ser planteado aún cuando la sentencia esté ejecutoriada en procesos seguidos por el citado delito, pues dada su naturaleza privada y siendo que si bien es para sancionar conductas que atentan contra la fe pública, también es un delito, cuya acción penal persigue el pago directo de moneda, por lo mismo, es razonable según ha previsto el legislador penal que pagado el monto consignado en el cheque que ha dado origen a la acción más los intereses y costas judiciales, se deba extinguir la acción, eso se infiere claramente de la configuración del tipo penal referido.
Aplicado el razonamiento jurisprudencial citado al caso planteado, resulta que el incidente de extinción de la acción penal interpuesto por el recurrente está dentro de los alcances del tipo penal de giro de cheque en descubierto, de modo que la interpretación realizada por los vocales recurridos, es errada y no se ajusta a la configuración penal establecida por art. 204 CP.